Artículo 37 Ter Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
El Ministerio Público o la autoridad judicial podrán determinar, conforme a este Código, la internación de enfermos mentales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial