Artículo 37 32 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
Las sanciones son las siguientes:
I. Amonestación;
II. Prisión;
III. Sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño;33 IV. Decomiso, pérdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas;
V. Se deroga;34 VI. Se deroga;35 VII. Sanción privativa de derechos, que comprende la suspensión de derechos civiles o políticos, y la destitución, inhabilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios, así como prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;36 VIII. Para personas jurídicas la suspensión, disolución, intervención, remoción de administrador o prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, clausura de sus locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o amonestación pública;37 IX. Publicación especial de sentencia; y
X. Las demás que fijen las leyes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial