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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 32 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

Las sanciones son las siguientes:

I. Amonestación;

II. Prisión;

III. Sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño;33 IV. Decomiso, pérdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas;

V. Se deroga;34 VI. Se deroga;35 VII. Sanción privativa de derechos, que comprende la suspensión de derechos civiles o políticos, y la destitución, inhabilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios, así como prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;36 VIII. Para personas jurídicas la suspensión, disolución, intervención, remoción de administrador o prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, clausura de sus locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o amonestación pública;37 IX. Publicación especial de sentencia; y

X. Las demás que fijen las leyes.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial