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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

El autor de un delito está obligado reparar los daños que, con su comisión, haya causado.

Si hubiere varios activos, la obligación de la reparación del daño es solidaria.

Para obtener el pago de la reparación del daño material y moral, no será necesario acreditar la capacidad económica del obligado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial