Artículo 32 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, están obligados a reparar los daños:
I.- Las personas físicas o morales por los delitos que cometan con motivo y en el desempeño des u servicio los que estén bajo su dirección y dependencia económica;
II.- Las sociedades o agrupaciones por los delitos de sus socios o gerentes directores, cuando, conforme a la ley, sean responsables de las obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en la que en caso de delito, cada cónyuge, responderá con sus bienes propios por el daño causado; y
III.- El Estado, subsidiariamente, por los delitos cometidos por los servidores públicos con motivo y en ejercicio de sus funciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial