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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Tienen derecho a recibir el monto de la reparación del daño:

a).- El sujeto pasivo;

b).- En caso de muerte o incapacidad del pasivo: el cónyuge y los hijos; a falta de éstos, los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente de la víctima; a falta de cónyuge, la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren

permanecido libres de matrimonio; a falta de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el sexto grado, que resultaren afectados directa e inmediatamente;

c).- Si los beneficiarios no se apersonaren o no acreditaren estar en los supuestos mencionados, el monto corresponderá al Estado de Oaxaca y se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia, quedando a salvo el derecho de los beneficiarios a reclamar el pago de dicho monto.

Si el beneficiario renuncia a la reparación del daño, el importe se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial