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Artículo 85 Código Penal del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Del texto del 15 de enero de 2026 (reforma del 29 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 palabras agregadas 35 palabras quitadas

- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la remisión, remisión, así como la rehabilitación concedida. artículo 33 de este Código con respecto a todos los responsables. REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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