Artículo 85 Código Penal del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida. artículo 33 de este Código con respecto a todos los responsables. REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.