Artículo 85 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo III
- El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial