Artículo 91 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo VII
La resolución que declare la inocencia se publicará, a costa del Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial