Artículo 240 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Consecuencias jurídicas del delito.
Además de las penas previstas en este Código, se impondrá a los sujetos activos:
I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;
III. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y, IV. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial