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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Consecuencias jurídicas del delito.

Además de las penas previstas en este Código, se impondrá a los sujetos activos:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;

III. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y, IV. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial