Artículo 239 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Reglas especiales para la individualización de la pena.
Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
En caso de que se trate de un servidor público cuya función no sea la imputada por el ilícito o bien que no tenga esta categoría, en la individualización tomará en cuenta el grado de control del dominio del hecho imputado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial