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Artículo 241 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo II

Ejercicio ilícito de servicio público.

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien:

I. Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente;

III. Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere;

IV. Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo;

V. Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso;

VI. Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos;

VII. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,

VIII. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros penitenciarios, facilite o fomente la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial