Artículo 206 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Violencia en el robo La violencia en las personas cometida por el sujeto activo, puede ser física, consistente en la utilización de la fuerza material, sobre el sujeto pasivo, o moral, consistente en utilización de amagos, amenazas, o cualquier tipo de intimidación que el activo realice sobre el pasivo para causarle en su persona, en la de otros o en sus bienes, males graves.
Se equipara al robo con violencia cuando ésta se ejerza sobre persona o personas distinta a la robada, con el propósito de consumar el latrocinio, o la que el activo realice después de consumado el robo para propiciarse la fuga
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial