Artículo 207 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Decomiso
En todo caso de robo, se sancionará con el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
Se podrá sancionar también con suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial