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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Bis Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Robo de vehículo de motor terrestre.

Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5000 días multa, a quien cometa robo que tenga como objeto un vehículo de motor terrestre, cualquiera de sus partes.

Se impondrá pena de 12 a 25 años de prisión si el robo se efectúa en un vehículo de motor:

I. Con violencia en las personas o en las cosas;

II. Cuando este se utilice como instrumento para la comisión de otro delito;

III. Cuando se realice en despoblado;

IV. Cuando en el vehículo se encuentren mujeres, menores, personas con discapacidad o adultos mayores; y,

V. Cuando se cometa por dos o más personas. El 30 de Marzo de 2023 Se equipara al robo de vehículo de motor terrestre y se sancionará conforme al presente artículo a quien se apodere u obtenga la posesión o propiedad de un vehículo automotor, mediante la simulación del pago por la compra del mismo haciendo uso de medios electrónicos o tecnologías digitales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial