Artículo 41 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
- Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial