Artículo 40 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Los autores y participes del delito, estarán obligados a cubrir el importe de la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo con los artículos 16 y 21 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial