Artículo 42 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño y los perjuicios:
I.- El Ofendido;
II.- Las personas que dependían económicamente de él;
III.- Sus descendientes, cónyuge o concubino;
IV.- Sus ascendientes; y
V.- Sus herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial