Artículo 35 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento para su cuantificación; tratándose del daño moral, deberá considerarse la capacidad económica del obligado a pagarla. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial