Artículo 36 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
- La reparación de daños y perjuicios que no pueda obtenerse ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la acción por parte del ministerio público, absolución, o por falta de cuantificación, podrá hacerse valer en la vía civil, en los términos de la legislación correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial