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Artículo 33 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

La reparación de daños y perjuicios exigible al reo y que deba pagar como pena pública, deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, tiene por objeto coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por el ilícito, y será general para todos los delitos donde proceda.

Se exigirá de oficio por el ministerio público con el que podrá coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o representantes, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial