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Artículo 32 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Juez oficiosamente dará vista a la instancia ejecutiva que exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido. Tratándose de la multa conmutativa de la pena privativa de libertad la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial