Artículo 268 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Al que emplee a un menor de dieciséis años de edad en lugares que por su naturaleza sean nocivos a su formación moral, se le impondrá prisión de seis meses a un año, multa de 5 a 25 días y, además, la suspensión o clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial