Artículo 269 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Al ascendiente, tutor o custodio que acepte que los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o custodia se empleen en los lugares a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará una
mitad más de la punibilidad y adicionalmente, se le privará o suspenderá hasta por cinco años en el ejercicio de tales derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial