Artículo 267 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o de un incapaz, mediante actos sexuales o lo induzca a la mendicidad, ebriedad, toxicomanía, pornografía, o algún otro estado impropio, se le aplicará de tres a siete años de prisión y multa de 20 a 100 días y se le inhabilitará definitivamente para ser tutor o curador.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a realizar conductas delictuosas o a cualquier otro vicio que lesione gravemente su normal desarrollo, la punibilidad prevista en el párrafo anterior se agravará en una mitad.
La punibilidad prevista en los párrafos anteriores, se aumentará una mitad para los ascendientes, tutores o custodios, cuando sean autores o partícipes en la realización de las conductas típicas descritas en este artículo 268 - Al que emplee a un menor de dieciséis años de edad en lugares que por su naturaleza sean nocivos a su formación moral, se le impondrá prisión de seis meses a un año, multa de 5 a 25 días y, además, la suspensión o clausura del establecimiento en caso de reincidencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial