Artículo 112 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
La muerte del delincuente extingue la acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial