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Artículo 111 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

La pena de prisión conmutada o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el pago de la multa conmutativa o el cumplimiento del sustitutivo o suspensivo concedido y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla.

Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando mientras siga vigente la pena que la conmutó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial