Artículo 113 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
La amnistía extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios en los términos de la Ley que la conceda. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los responsables de delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial