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Artículo 103 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que la persona sentenciada es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial