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Artículo 104 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo V

Perdón de la persona ofendida

El perdón de la persona ofendida o de la legitimada para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, la persona ofendida podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta procederá de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

El perdón sólo beneficia a la persona imputada en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las personas ofendidas y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar a la persona responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial