Artículo 102 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Extinción por muerte
La muerte de la persona inculpada extingue la pretensión punitiva; la de la persona sentenciada extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial