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Artículo 101 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Efectos del cumplimiento

La potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hayan sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción suspendida se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial