Artículo 100 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El juez o el tribunal fijará las sanciones y medidas de seguridad procedentes dentro de los límites señalados para cada caso y que estime justas, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del agente, para lo que tomará en consideración:
I. El grado de afectación al bien jurídico o del peligro a que fue expuesto.
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla.
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos del hecho realizado.
IV. La posibilidad del agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
V. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 27 DE MAYO DE 2016) VI. La reincidencia y habitualidad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) VII. Las demás condiciones de los sujetos activo y pasivo, en la medida en que hayan influido en la realización del delito; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) VIII. Las demás condiciones específicas o personales del agente, siempre y cuando sean relevantes para determinar el grado de su culpabilidad y que serán tomadas en cuenta siempre que la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificadoras de la responsabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016 artículo 100 a.- Hay reincidencia cuando quien haya sido condenado ejecutoriamente por tribunal nacional o extranjero por delito doloso de los previstos en el presente Código, en un periodo que no exceda de diez años sea condenado nuevamente por delito doloso. Cuando concurra esta circunstancia, el juez o el tribunal impondrá la sanción que corresponda al último delito cometido aumentada hasta en un tercio de su duración.
Hay habitualidad cuando quien ha sido condenado por dos sentencias ejecutorias haya sido condenado nuevamente por un tercer delito doloso de los previstos en el presente Código, en un periodo que no exceda de quince años. Cuando concurra esta circunstancia, el juez o el tribunal impondrá la sanción que corresponda al último delito cometido aumentada desde un tercio hasta un medio de su duración.
Cuando el sujeto activo se encuentre en los supuestos de reincidencia o de habitualidad no se le concederá la semilibertad, el trabajo a favor de la comunidad, la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, la conmutación de la pena, ni la condena condicional.
No habrá reincidencia ni habitualidad cuando el condenado haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia y anulación de sentencia respecto de sentencia anterior a la comisión del nuevo delito; ni cuando se trate de delitos contra la seguridad del Estado, salvo el terrorismo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial