Artículo 101 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.
II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe.
III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial