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Artículo 101 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.

II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe.

III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial