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Artículo 284 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo III

A quien después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, pero con conocimiento del mismo, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, substraerse a la acción de ésta o aprovecharse del producto de aquél, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial