Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros detenidos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial