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Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable del a evasión, se aplicará a éste de tres meses a un año de prisión y multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Lo previsto en este artículo no tendrá aplicación cuando el responsable fuere un servidor público.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial