Artículo 272 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VI
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial