Artículo 271 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo V
A quien empleando la violencia se oponga a que la autoridad ejerza alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial