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Artículo 273 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VII

Se sancionará con uno a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización, a quien:

I. Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;

II. No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios encontrados en el lugar, con el ánimo de obtener un beneficio o causar un perjuicio;

III. Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;

IV. No realice la recolección de indicios conforme a la legislación en materia de cadena de custodia;

V. Cambie dolosamente los formatos o etiquetamientos de la cadena de custodia;

VI. No aplique dolosamente los exámenes correctos de los indicios por parte de los peritos; o

VII. Realice acciones u omisiones dentro del lugar destinado para el resguardo de evidencias, con el propósito de alterar, sustraer o destruir los indicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial