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Artículo 12 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

Principio de dignidad de la persona humana. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima u ofendido o la dignidad humana de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial