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Artículo 13 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Principio de territorialidad y de aplicación de leyes especiales. Este Código se aplicará a toda persona en el Estado de Colima por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.

Para los delitos previstos en leyes especiales se aplicarán las disposiciones de la parte general de este Código, en lo no establecido por aquéllas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial