Artículo 11 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
Principio del derecho penal del acto. No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad.
Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.
(ADICIONADO DECRETO 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016) No se considera que restrinja garantía o derecho de la persona imputada, si con base en el principio de igualdad sustantiva y evaluación del riesgo de la víctima, se emit en las medidas y órdenes de protección para prevenir la violencia contra las víctimas u ofendidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial