Artículo 101 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Duplicación de plazos. Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, siempre que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial