Artículo 100 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y por días naturales; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;
V. El día en que la autoridad encargada de cumplimentar las ordenes de comparecencia, aprehensión o reaprehensión, haya recibido el oficio ordenándose estas, respecto de la persona que se haya sustraído a la acción de la justicia; y
VI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial