Artículo 102 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VII
Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad. Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial