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Libro Segundo — Parte especial

Título Undécimo — Delitos contra la honestidad en el servicio público

Capítulo Tercero Delitos contra el servicio oficial cometidos por servidores públicos

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 436 al 439 · 4 artículos

Antes del primer sección

Artículo 436

(Ejercicios ilegales del servicio oficial)

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al servidor público que:

I. (Ejercicio de funciones sin satisfacer los requisitos legales)

Ejerza las funciones de un cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, sin satisfacer todos los requisitos legales para ser designado, o para continuar en el cargo.

II. (Designación ilegal de servidor público)

Designe a una persona como servidor público, a sabiendas que la misma no satisface todos los requisitos legales.

III. (Ejercicio de funciones a pesar de destitución, suspensión o revocación del nombramiento)

Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, después de que se le comunique por escrito, que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido por la autoridad competente.

Artículo 437

(Abandono del servicio oficial)

Se impondrá de seis meses a un año de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al servidor público que abandone su cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.

El delito de abandono del servicio oficial se tendrá como consumado, cuando sin causa de licitud ni de fuerza mayor, el servidor público se ausente por más de cinco días, del cargo, empleo o comisión.

Sección Segunda

Coalición de servidores públicos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial