Artículo 436 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Ejercicios ilegales del servicio oficial)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al servidor público que:
I. (Ejercicio de funciones sin satisfacer los requisitos legales)
Ejerza las funciones de un cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, sin satisfacer todos los requisitos legales para ser designado, o para continuar en el cargo.
II. (Designación ilegal de servidor público)
Designe a una persona como servidor público, a sabiendas que la misma no satisface todos los requisitos legales.
III. (Ejercicio de funciones a pesar de destitución, suspensión o revocación del nombramiento)
Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión en una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, después de que se le comunique por escrito, que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido por la autoridad competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial