Artículo 435 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Penas adicionales para delitos cometidos por servidores públicos)
Además de las penas previstas para los delitos cometidos por servidores públicos, contemplados en este Título, al servidor público que los haya determinado o cometido, o bien, haya participado típicamente en ellos, se le impondrá:
I. (Destitución)
Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público.
II. (Inhabilitación)
Inhabilitación para obtener y desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
La inhabilitación será de cinco a diez años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate no excede cinco años; o de diez a quince años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate excede de cinco años.
III. (Suspensión de derechos)
Suspensión del derecho a celebrar con alguna entidad oficial, estatal o municipal, cualquier tipo de contratos, así como convenios de prestación de servicios de cualquier clase.
La suspensión del derecho referido en el párrafo anterior será de cinco a diez años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate no excede cinco años, o de diez a quince años si la pena máxima de prisión asignada al delito de que se trate excede de cinco años.
IV. (Decomiso)
En su caso, decomiso de los productos del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial