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Artículo 434 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Concepto de entidad oficial y de servidor público, para efectos penales)

Para todos los efectos de este código, se entenderá como entidad oficial, a la administración pública del Estado y de sus municipios, y a cualquiera de las dependencias y órganos de aquéllos; al poder legislativo, a sus órganos y comisiones, y a cualquiera de las dependencias del mismo; al poder judicial y a cualquiera de sus órganos y dependencias; a los organismos públicos autónomos; a los organismos o empresas de cualquiera de los poderes del estado o de sus municipios, sean desconcentrados o descentralizados; a los organismos o empresas de participación mayoritaria o minoritaria estatal o municipal, y a las organizaciones, agrupaciones y sociedades asimiladas a aquéllos; a los fideicomisos, en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas como oficiales en este artículo; así como a las instituciones educativas y organismos a los que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza o la ley les otorga o reconoce autonomía.

Para todos los efectos de este código, se tendrá como servidor público a toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión, remunerados, en una entidad oficial estatal o municipal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial